DECRETO SUPREMO N.° 002-2019-MC
Licencia de construcción de la Mina Tía María
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación, sin sustancias tóxicas que pueden poner en riesgo la salud de ellas, ya sea por procesos químicos u otros factores que atenten contra la salud o vida de una persona.
Además, el artículo 7 de la Constitución política del Perú establece que toda persona tiene derecho a alimentarse de una manera saludable, sin químicos que pongan en riesgo la vida de una persona y por consecuencia tener enfermedades.
DECRETA:
Artículo 1. No aprobar la realización del proyecto de Tía María en el Valle de Tambo por motivos de degradación ambiental que van a sufrir los campos de cultivo por la minería, además pueden dejar sin recursos ambientales a las nuevas generaciones, dichos campos de cultivo no tienen que ser perjudicadas por las mineras.
Artículo 2. El rechazo del proyecto de Tía María, tiene como objetivo preservar la diversidad que existe en el Valle de Tambo, debido a que es la fuente principal que provee recursos alimenticios a la región de Arequipa; promoviendo el uso sostenible de los recursos que goza nuestro Perú, así mismo darle más importancia a las zonas que son importantes para la producción y la única fuente de ingreso de dicho pueblo; además es un fuerte recurso de turismo en el Perú, lo cual se vería afectado gravemente por los problemas de contaminación que sufriría el Valle de Tambo.
Dado en la casa de Gobierno, en lima, a los quince días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


